A partir de la actualización de las 40 Recomendaciones del GAFI (estándares internacionales contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), en el año 2012, se determinó en la R. 28 que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), debiendo los países asegurar que se les apliquen sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT), con base en los riesgos identificados y ser ejecutado a través de un supervisor o un organismo autorregulador apropiado. Septiembre 2021